{"id":204799,"date":"2024-05-01T13:59:17","date_gmt":"2024-05-01T17:59:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/noticel-fact-check-la-verdad\/20240501\/proceso-defectuoso-para-liberar-a-un-homicida\/"},"modified":"2025-07-11T18:15:15","modified_gmt":"2025-07-11T18:15:15","slug":"proceso-defectuoso-para-liberar-a-un-homicida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/68fdee0b27d59.clouduz.ru\/en\/proceso-defectuoso-para-liberar-a-un-homicida\/","title":{"rendered":"Proceso defectuoso para liberar a un homicida"},"content":{"rendered":"<h3>La Verdad como es\u2026 sobre qui\u00e9n tiene la autoridad de liberar a un criminal.<\/h3>\n<p><strong id=\"strong-0e891ec4dc61bb0de2da9c561b9f0a4e\">El DCR y la secretaria Escobar Pab\u00f3n, pudieron haber errado al expandir el alcance de la Ley 25, adem\u00e1s de ordenar la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica de un criminal cuyo padecimiento no lo cualificaba para la otorgaci\u00f3n de un pase extendido. A\u00daN BAJO INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Hermes \u00c1vila V\u00e1zquez, de 53 a\u00f1os, fue arrestado como sospechoso de asesinar a una mujer en Manat\u00ed, pero ya hab\u00eda resultado convicto y sentenciado a cumplir una sentencia de 122 a\u00f1os por el asesinato de Celia L\u00f3pez Garc\u00eda en el a\u00f1o 2005.  \u00c1vila V\u00e1zquez estaba libre desde abril de 2023, al amparo de Ley N\u00fam. 25 de 1992.<\/p>\n<p>La liberaci\u00f3n de este recluso ha provocado que Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n (DCR) designara a la Divisi\u00f3n Legal de la Oficina de Disciplina de Confinados y a un t\u00e9cnico socio penal del Programa de Desv\u00edo para que examinen las acciones de los m\u00e9dicos que evaluaron al recluso, y de los oficiales del DCR que autorizaron la excarcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que a\u00fan no est\u00e1 claro es hasta d\u00f3nde llegan las facultades del grupo m\u00e9dico, qui\u00e9nes son los oficiales del gobierno que evaluaron el caso para recomendar se le concediera el pase extendido, y el rol en este proceso de la Secretaria del DCR, Ana Escobar Pab\u00f3n. La Secretaria no ha aclarado si el grupo investigador tiene la facultad de incluir en la pesquisa sus propias acciones u omisiones como jefa de la agencia.<\/p>\n<p>El componente m\u00e9dico, aunque es una parte indispensable del proceso de an\u00e1lisis que obliga la Ley 25 del 1992, es solo uno de varios pasos en la evaluaci\u00f3n que impone la ley para asegurarse que el confinado no es peligroso para la sociedad, y que tiene los recursos de apoyo para atender su salud adecuadamente.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley, cualquier miembro de la poblaci\u00f3n correccional puede solicitar ser evaluado para recibir un pase extendido si padece de HIV y de alguna enfermedad terminal.  En esencia, la ley impone un proceso que tiene cuatro componentes principales: la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica; el an\u00e1lisis por parte del DCR, la notificaci\u00f3n a las v\u00edctimas, y; la determinaci\u00f3n final y discrecional de la Secretaria del DCR.<\/p>\n<p>El 17 de junio de 2021 \u00c1vila V\u00e1zquez solicit\u00f3 por segunda ocasi\u00f3n al Programa de Pase Extendido por Condici\u00f3n de Salud del DCR ser evaluado para ser liberado basado en los beneficios otorgados por la Ley 25. Los oficiales del Programa de Pase Extendido por Condici\u00f3n de Salud entendiendo meritoria la solicitud, procedieron a activar los pasos aplicables comenzando por la evaluaci\u00f3n del historial m\u00e9dico y la condici\u00f3n del recluso. El servicio de salud en el sistema correccional del pa\u00eds est\u00e1 privatizado, y actualmente a cargo de la empresa Physician Correctional (PC).<\/p>\n<p><strong id=\"strong-842b7a9528189f3ed9879ede5d345e05\">\u201cLa paraplejia es una enfermedad terminal\u201d. FALSO<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha informado a los medios, el recluso solicit\u00f3 al trabajador social del penal ser evaluado como parte del Programa de Pase Extendido por Condici\u00f3n de Salud ampar\u00e1ndose en un diagn\u00f3stico de paraplejia progresiva y el hecho de que la condici\u00f3n le manten\u00eda encamado y confinado a una silla de ruedas. Es en ese momento que se activa el proceso de evaluaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>Parte de la investigaci\u00f3n que lleva a cabo el DRC incluye la terminolog\u00eda cl\u00ednica que les faculta a autorizar un pase extendido por paraplejia, cuando la Ley 25 es espec\u00edfica en cuanto a que el pase extendido debe concederse solo a paciente diagnosticados con HIV y enfermedades terminales. Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, una enfermedad terminal se presenta en un enfermo con diagn\u00f3stico de alguna enfermedad reconocida, progresiva, irreversible e incurable, en donde el tratamiento recomendado es solamente paliativo y que, como consecuencia de la enfermedad, se espera la muerte en un periodo que no exceda los seis meses.<\/p>\n<p>La paraplejia es una condici\u00f3n neurol\u00f3gica que causa que la parte inferior del cuerpo est\u00e9 paralizada. Normalmente es resultado de una lesi\u00f3n medular irreversible, y posiblemente progresiva. Aunque se ha documentado que \u00c1vila V\u00e1zquez tiene la capacidad de ambular y levantarse de la silla de ruedas, hay tipos de paraplejias que permiten alg\u00fan grado de movimiento. Esta condici\u00f3n presenta retos al que la sufre, pero con la asistencia adecuada, los pacientes pueden llevar una vida activa.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-31ad6255aeea1409fc2d26b285b0fcbf\">La paraplejia no est\u00e1 expl\u00edcitamente incluida en la Ley 25. CIERTO<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de que la ley es clara, el DCR aprob\u00f3 en el 2010 un reglamento que permite el acceso a solicitar los beneficios a personas con otros diagn\u00f3sticos, adem\u00e1s del HIV y enfermedades terminales. De hecho, el reglamento N\u00fam. 5772 de 26 de marzo de 1998 y su sustitutivo, el reglamento N\u00fam. 7818 del 2 de marzo de 2010, fueron titulados, &#8220;Reglamento sobre Procedimientos para Atender las Casos Especiales de las Personas que est\u00e1n Afectadas por el S\u00edndrome de inmunodeficiencia Adquirida y otras Enfermedades Terminales y Condiciones Deformantes e incapacitantes Severas en el Sistema Correccional de Puerto Rico&#8221; (\u00e9nfasis nuestro). La Ley 25 seg\u00fan enmendada, no faculta al DCR a conceder pases a personas con \u201cCondiciones Deformantes e incapacitantes Severas\u201d.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-603aace8b61c1efc8d224f2768680b18\">Lo que sucedi\u00f3 con la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n<p>La condici\u00f3n de salud de \u00c1vila V\u00e1zquez comenz\u00f3 a documentarse hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. Seg\u00fan los datos que obran en los expedientes sobre el caso en poder del Fondo del Seguro del Estado (FSE), y que han sido ventilados p\u00fablicamente, el confinado \u00c1vila V\u00e1zquez habr\u00eda sufrido un accidente laboral mientras resid\u00eda en el Complejo Correccional de Bayam\u00f3n.  El recluso rend\u00eda funciones para las cuales se le pagaba un estipendio, y estaba cubierto por la p\u00f3liza para accidentes del trabajo emitida por el FSE. Como consecuencia del accidente laboral, los profesionales m\u00e9dicos del FSE diagnostican que \u00c1vila V\u00e1zquez padece de paraplejia progresiva luego de haber sido intervenido quir\u00fargicamente.<\/p>\n<p>\u00c1vila V\u00e1zquez expuso en una demanda contra el Departamento de Correcci\u00f3n que a consecuencia de su accidente hab\u00eda sido sometido a m\u00faltiples operaciones, aunque el procedimiento que pudo haber causado su alegada paraplejia ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2010 cuando a \u00c1vila V\u00e1zquez se le realiz\u00f3 una laminectom\u00eda en el Hospital Industrial. La laminectom\u00eda es un procedimiento quir\u00fargico realizado en la columna vertebral con el fin de aliviar la presi\u00f3n sobre la m\u00e9dula espinal. Algunas fuentes m\u00e9dicas han documentado la posibilidad de serias complicaciones posterior a este procedimiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan una fuente del FSE, posterior a la cirug\u00eda, el confinado fue diagnosticado con el s\u00edndrome de Cauda Equina al comenzar a observarse una profunda debilidad de las extremidades inferiores, incontinencia, y dolores de espalda. \u00c1vila V\u00e1zquez expuso en una demanda contra el DRC haber perdido la movilidad del pecho hacia abajo, el cuello, hombro, brazos, manos y dedos. El director m\u00e9dico del Hospital Industrial donde el recluso fue operado, Dr. Darwin Marrero, ha dicho que al examinar el expediente m\u00e9dico de \u00c1vila V\u00e1zquez era evidente que la condici\u00f3n requer\u00eda atenci\u00f3n, \u201cen una cl\u00ednica especializada para pacientes de trauma de cord\u00f3n espinal\u201d.<\/p>\n<p>El FSE concluy\u00f3 en noviembre del 2015 que al criminal deb\u00eda otorg\u00e1rsele la incapacidad total como resultado de sus lesiones y complicaciones asociadas al accidente laboral, y posteriormente aprobaron la solicitud de asignarle una silla motorizada.<\/p>\n<p>El 1ro de octubre de 2018, la entidad privada PC comenz\u00f3 a proveer los servicios de salud a los confinados. Seg\u00fan ha sido reportado, \u00c1vila V\u00e1zquez fue examinado por los nuevos m\u00e9dicos asignados por PC quienes al evaluar al confinado ya ten\u00eda un extenso historial m\u00e9dico que inclu\u00edan trauma espinal como consecuencia de una ca\u00edda, cirug\u00edas vertebrales, imposibilidad de ambular sin asistencia, y que estaba confinado a una silla de ruedas.<\/p>\n<p>Una vez referido para la evaluaci\u00f3n por Ley 25, el m\u00e9dico del caso realiza un an\u00e1lisis inicial y posterior a eso, solicita la intervenci\u00f3n de un panel m\u00e9dico. El DRC ha informado que una vez completada la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, el proceso de autorizaci\u00f3n pasa a la Oficina de Programas Desv\u00edos del propio departamento para realizar otras indagaciones y proceder con la determinaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Sobre los aspectos relacionados al componente m\u00e9dico, PC se encuentra investigando las razones por la que, por espacio de m\u00e1s de diez a\u00f1os, aproximadamente 15 galenos que incluyen a los m\u00e9dicos y cirujanos del FSE, de las empresas proveedoras de servicios m\u00e9dicos Correctional Health Services y PC, y el panel de m\u00e9dicos que evalu\u00f3 recientemente a \u00c1vila V\u00e1zquez, llegaron a concluir que en efecto el reo padec\u00eda de alg\u00fan tipo de incapacidad. Se ha dicho que PC investiga los encuentros cl\u00ednicos que detallan la alegada enfermedad de m\u00e1s de 10 a\u00f1os, las quejas presentadas por el confinado, las pruebas diagn\u00f3sticas realizadas por el FSE, el voluminoso expediente que concluy\u00f3 con la determinaci\u00f3n de incapacidad total, y el examen f\u00edsico realizado.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-33f8161468711fcfa1c62eb3ab847f62\">Secretaria Escobar Pab\u00f3n: \u201cYo no intervengo en la firma de la salida de miembros de la poblaci\u00f3n correccional en los pases extendidos por condici\u00f3n de salud. O sea, esto se puede delegar\u2026\u201d FALSO<\/strong><\/p>\n<p>La secretaria Escobar Pab\u00f3n se ha limitado a decir que \u201cel funcionario a cargo de la excarcelaci\u00f3n de \u00c1vila V\u00e1zquez fue relevado de sus funciones\u201d, y ha reiterado no haber intervenido ni dado su consentimiento en la concesi\u00f3n del pase extendido al recluso. Si estas declaraciones se confirman, la concesi\u00f3n del pase extendido a \u00c1vila V\u00e1zquez pudo haberse aprobado contrario a lo que exige la Ley 25. La Secretaria ha dicho que el reglamento aplicable y el plan de reorganizaci\u00f3n de la agencia le permiten delegar est\u00e1 responsabilidad a pesar de que el ordenamiento jur\u00eddico no permite enmendar leyes aprobadas mediante normas administrativas.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo IV de la Ley 25 (4 L.P.R.A \u00a7 1603) establece claramente que, en el caso de los confinados adultos, \u201cla salida ser\u00e1\u0301 autorizada por el Secretario, del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n y notificada al Tribunal de Primera Instancia\u201d. Aunque mucho se ha especulado sobre el rol de la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, ni la Ley 25 ni el reglamento #7818 seg\u00fan aprobados, facultan a los m\u00e9dicos a liberar a un reo, solo les permite realizar un informe m\u00e9dico y recomendaciones cl\u00ednicas. Seg\u00fan los estatutos, una vez concluida la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica, se prepara un informe que se entrega al Director de Servicios Cl\u00ednicos de la instituci\u00f3n donde ubica el convicto, y este a su vez, lo somete al Coordinador de Salud Correccional del DCR.<\/p>\n<p>El reglamento establece en su Art\u00edculo VIII secci\u00f3n 2 que, el Coordinador de Salud, que es un empleado del DCR, tiene la obligaci\u00f3n de hacer una evaluaci\u00f3n de las circunstancias no m\u00e9dicas del preso en un informe de ajuste y progreso de su reclusi\u00f3n que incluya detalles sobre la sentencia y fecha de esta, los delitos cometidos y antecedentes, ajustes institucionales, familiares que lo visitan, plan de salida, y la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas relacionadas a su caso. El oficial del DCR podr\u00e1 incluir cualquier informaci\u00f3n que entienda relevante sobre la persona que va a ser egresada.<\/p>\n<p>Asimismo, el Reglamento obliga a que el informe del Coordinador de Salud pase a manos del Negociado de Comunidad de la Administraci\u00f3n de Correcci\u00f3n. Este negociado est\u00e1 obligado a ordenar una investigaci\u00f3n en la comunidad donde residir\u00e1 el reo que solicita el pase extendido. El propio reglamento establece que esta investigaci\u00f3n tiene el fin de \u201cconocer las opiniones de las personas con las cuales el miembro de la poblaci\u00f3n correccional va a convivir\u201d. Como parte de los procedimientos internos, el DRC a trav\u00e9s de la Oficina de Secci\u00f3n de Aviso a Victimas sobre el Estatus de Reclusos, informa a las v\u00edctimas del confinado sobre la evaluaci\u00f3n que se realiza, y la posibilidad de que el pase extendido sea aprobado.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo VIII secci\u00f3n 4 del reglamento, establece tambi\u00e9n que el Coordinador de Salud de tomar la determinaci\u00f3n de excarcelar o no al confinado, luego de recibir y ponderar el informe rendido por el Negociado de Comunidad. Est\u00e1 autorizaci\u00f3n reglamentaria est\u00e1 en contravenci\u00f3n de la Ley 25 que claramente obliga a que el pase extendido debe ser aprobado por la Secretaria del DCR, y no le faculta a esta a ceder o renunciar a esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-5ad45e4c8266d90fc8ab6a43588c2ff8\">El DCR ignor\u00f3 la peligrosidad de \u00c1vila V\u00e1zquez. CIERTO<\/strong><\/p>\n<p>\u00c1vila V\u00e1zquez es un asesino confeso con un voluminoso r\u00e9cord criminal que domina la habilidad de mentir, ser consistente con sus mentiras, y manipular a su favor las situaciones que enfrenta. El confinado ostenta un largo historial criminal, y recurrentes incidentes de los cuales pudo haberse librado de la justicia. Del mismo modo, \u00c1vila V\u00e1zquez ha pasado a\u00f1os demandando al DCR, a los profesionales m\u00e9dicos que lo atienden, y a otros empleados que lo asisten, por impericia m\u00e9dica y violaci\u00f3n de derechos civiles. A pesar de haber radicado unas 15 acciones legales, ninguno de los casos prosper\u00f3 a su favor al no poder demostrar la veracidad de sus quejas. Entre otras cosas, el criminal ha argumentado sin \u00e9xito que por culpa de los m\u00e9dicos lo han operado en dieciocho ocasiones, y que un enfermero lo inyect\u00f3 con una droga que le caus\u00f3 un paro respiratorio.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a su historial de recurrir a la mentira, el Registro de Ofensores Sexuales indica que, en el a\u00f1o 1991, \u00c1vila V\u00e1zquez fue encontrado culpable de tentativa de violaci\u00f3n, tentativa de sodom\u00eda y restricci\u00f3n a la libertad. El Registro tambi\u00e9n reporta que el 2005 fue acusado por actos lascivos en un incidente donde intent\u00f3, mediante enga\u00f1o, acceso a una peluquer\u00eda en Caguas alegando que ten\u00eda que llevarle un regalo a su esposa.<\/p>\n<p>En otro incidente, en septiembre de 1994, \u00c1vila V\u00e1zquez fue acusado junto a otros dos sospechosos por cargos de asesinato en primer grado, encubrimiento y conspiraci\u00f3n con relaci\u00f3n al asesinato de tres mujeres en Bayam\u00f3n. En el 2005, fue encontrado acusado por el asesinato de Celia L\u00f3pez Garc\u00eda en Caguas a quien degoll\u00f3 y ultraj\u00f3 su cad\u00e1ver. En ese caso, \u00c1vila V\u00e1zquez se declar\u00f3 culpable por asesinato en primer grado, secuestro agravado, agresi\u00f3n sexual, robo, actos lascivos, perjurio, declaraci\u00f3n o alegaci\u00f3n falsa sobre delito y violaciones a la Ley de Armas. Al ser acusado, como era t\u00edpico de este individuo, intent\u00f3 involucrar en el crimen a sus compa\u00f1eros de trabajo en un proyecto de construcci\u00f3n. Posteriormente, acudi\u00f3 al foro federal para solicitar que se revisara su sentencia argumentando falsamente que el crimen del que se declar\u00f3 culpable fue solo \u201cpasional\u201d y que no conllevaba pena de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-70c7354e46687d938e153a5bf40c8c9c\">Vea:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.noticel.com\/policiacas\/la-calle\/ahora\/top-stories\/20240424\/asesino-de-mujer-en-vega-baja-fue-un-tipico-psicopata-y-maestro-del-engano\/\" id=\"link-a2d6fd33cc0593ef2757ad28cfb4060c\">Asesino de mujer en Vega Baja, fue un t\u00edpico psic\u00f3pata y maestro del enga\u00f1o<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.noticel.com\/la-calle\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20240423\/quilichini-asegura-que-asesino-de-mujer-en-manati-no-debio-salir-en-libertad-bajo-la-ley-25\/\" id=\"link-e7cbb1505c2703537d931901c71fa344\">Quilichini asegura que asesino de mujer en Manat\u00ed no debi\u00f3 salir en libertad bajo la Ley 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.noticel.com\/policiacas\/la-calle\/top-stories\/20240424\/agente-y-primo-de-la-mujer-asesinada-pide-que-se-haga-justicia\/\" id=\"link-fb3a89f5dc4712171e6b638778c3c3d6\">Agente y primo de la mujer asesinada pide que se haga justicia<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.noticel.com\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20240429\/fue-pasional-dijo-hermes-avila-para-justificar-feminicidio-del-2005\/\" id=\"link-13ed527e271f1cfa9c8ddf4f2294d28b\">Fue \u201cpasional\u201d, dijo Hermes \u00c1vila para justificar feminicidio del 2005<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Verdad como es\u2026 sobre qui\u00e9n tiene la autoridad de liberar a un criminal. 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